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    <fecha_publicacion>2010/08/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Demanda 188 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>185</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 236 
 Demanda 188 de 2010 
  Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 188 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mercedes Blanco Navajo, contra las empresas “Luxender, Sociedad Limitada”, “Ibersur Desarrollo Urbanístico, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Cimentaciones Urbanas, Sociedad Limitada”, “Aquabélum, Sociedad Limitada”, “Olivares de Villaplana, Sociedad Limitada”, “Luxénder Elit, Sociedad Anónima”, “Urbanova Estudios, Sociedad Limitada”, “Fomento Gestión Urbanística del Sur, Sociedad Limitada”, “Desarrollos Empresariales Alnofrey, Sociedad Limitada”, don Abrahan García Gascón, don Desiderio Soler Lucas, don José Luis Ramos Fortea, Instituto Nacional de la Seguridad Social, y Tesorería General de la Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 256 de 2010
  En Madrid, a 28 de mayo de 2010.
  Fallo
  Que procede y estimo íntegramente la demanda presentada por doña Mercedes Blanco Navajo, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, las empresas “Luxender, Sociedad Limitada”, “Ibersur Desarrollo Urbanístico, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Cimentaciones Urbanas, Sociedad Limitada”, “Aquabélum, Sociedad Limitada”, “Olivares de Villaplana, Sociedad Limitada”, “Luxénder Elit, Sociedad Anónima”, “Urbanova Estudios, Sociedad Limitada”, “Fomento Gestión Urbanística del Sur, Sociedad Limitada”, “Desarrollos Empresariales Alnofrey, Sociedad Limitada”, don Abrahan García Gascón, don Desiderio Soler Lucas, don José Luis Ramos Fortea, y la Mutua Unimat, procede condenar a las empresas demandadas al abono a la actora las prestaciones por incapacidad temporal, por el período del 14 de enero de 2009 al 31 de agosto de 2009, en importe de 17.730,71 euros, condenando a la mutua aseguradora demandada Mutua Unimat a su anticipo. Se absuelve al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social de los pedimentos de la demanda.
  Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo y con las formalidades establecidos en el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ibersur Desarrollo Urbanístico, Sociedad Limitada Unipersonal”, y don Desiderio Soler Lucas, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.314/10)</texto>
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