<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100804-235</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/08/04</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 39. Demanda 1.624 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>185</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2010-08-04290720100137</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/04/BOCM-20100804-235.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/04/BOCM-20100804-235.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/04/BOCM-20100804-235.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 235 
 Demanda 1.624 de 2009 
  Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.624 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ramón Royo Canal, contra las empresas “Pladux, Sociedad Anónima”, y “Maxiban, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 155 de 2010
  En Madrid, a 12 de abril de 2010.
  Vistos por mí, doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez de lo social, titular del Juzgado de lo social número 39 de los de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en materia de reclamación de cantidad entre las siguientes partes: como demandante, don Miguel Ramón Royo Canal, representado y asistido por el letrado don Juan Enrique Méndez García-Abad, y como demandadas las empresas “Pladux, Sociedad Anónima”, y “Maxiban, Sociedad Limitada”.
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por don Miguel Ramón Royo Canal, frente a “Pladux, Sociedad Anónima” y “Maxiban, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a las citadas empresas demandadas al abono al actor de la cantidad de 2.777,63 euros, en concepto de cantidad bruta reclamada, más el 10 por 100 de interés por mora.
  Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, en los plazos y forma establecidos en la Ley del Procedimiento Laboral.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia..En fecha 12 de abril de 2010 fue aplicada la anterior resolución.
  Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o escrito de las partes, de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 4283 en “Banesto”, oficina sita en la calle Orense, número 19, de Madrid.
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número del procedimiento.
  Si el recurrente fuera entidad gestora, deberá presentar ante el Juzgado, al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso..Doy fe.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Pladux, Sociedad Anónima”, y “Maxiban, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 2 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.303/10)</texto>
</documento>