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    <fecha_publicacion>2010/08/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Ejecución 112 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>185</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 211 
 Ejecución 112 de 2010 
  Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.266 de 2009, ejecución 112 de 2010, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Arroyo Bonneville, contra  don José Antonio Martínez Pascuala, “Limpisán Sur, Sociedad Limitada”, “Limpisán Norte, Sociedad Limitada”, y “Construcciones y Servicios JNA, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 7 de julio de 2010.
  Parte dispositiva:
  Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Antonio Arroyo Bonneville con don José Antonio Martínez Pascuala, “Limpisán Sur, Sociedad Limitada”, “Limpisán Norte, Sociedad Limitada”, y “Construcciones y Servicios JNA, Sociedad Limitada”, condenando a estos a que abonen a aquel las cantidades siguientes:
  Nombre del trabajador: don Antonio Arroyo Bonneville.
  Indemnización: 11.593,50 euros.
  Salarios: 30.178,50 euros.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado (2805/0000/30/número de procedimiento y año), acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe..El secretario judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don José Antonio Martínez Pascuala, “Limpisán Norte, Sociedad Limitada”, y “Construcciones y Servicios JNA, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de julio de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/29.176/10)</texto>
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