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    <fecha_publicacion>2010/08/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Demanda 103 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>185</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 142 
 Demanda 103 de 2009 
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 103 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Ángel Agudelo Mejía, contra don Alejandro Falcón Morales, “Angelan Estructuras Metálicas, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 30 de junio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 395
  En Madrid, a 30 de junio de 2010..Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 103 de 2009, seguidos entre las partes: de una, como demandante, don Luis Ángel Agudelo Mejía, asistido por el letrado señor Méndez García Abad, y de otra, como demandados, la empresa “Angelan Estructuras Metálicas, Sociedad Limitada Unipersonal”, don Alejandro Falcón Morales, en su condición de administrador concursal,  y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad.
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Luis Ángel Agudelo Mejía, debo condenar y condeno a “Angelan Estructuras Metálicas, Sociedad Limitada Unipersonal”, a abonar a la parte actora la cuantía de 2.526,3 euros en concepto de salarios y cantidades asimiladas, más el 10 por 100 de interés en concepto de mora, debiendo absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores; condenando, igualmente, al administrador concursal don Alejandro Falcón Morales, a estar y pasar por esta declaración de condena en los límites de su legal responsabilidad.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Angelan Estructuras Metálicas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.027/10)</texto>
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