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    <fecha_publicacion>2010/08/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Procedimiento ordinario 1.622 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>183</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA
 
 82 
 Procedimiento ordinario 1.622 de 2007 
  Doña Purificación Fernández Suárez, secretaria judicial con destino en el Juzgado de primera instancia número 37 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de juicio ordinario número 1.622 de 2007, a instancias de “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Argimiro Vázquez Guillén, contra “Euro World España, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, y ante el ignorado domicilio de la demandada que se indica, se ha acordado librar el presente a fin de notificar a la misma la sentencia de fecha 10 de marzo de 2010 dictada en el procedimiento de referencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, contra “Euroworld España, Sociedad Limitada”, condeno a “Euroworld España, Sociedad Limitada”, a:
  1.o  Entregar a la actora el vehículo marca “Porsche”, modelo Cayenne, con número de serie WP1ZZZ9PZ5LA43487 y matrícula 1532DGT.
  2.o  Abonar a la actora la cantidad de 11.358,15 euros, con el interés del 24 por 100 anual desde el 9 de agosto de 2007 respecto de la suma de 6.485,91 euros, y desde el 13 de noviembre de 2007 para la cantidad de 4.872,24 euros y hasta su completo pago.
  3.o  Con imposición a la parte demandada de las costas de esta instancia.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que contra la misma podrán preparar ante este Juzgado recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, que no será admitido a trámite si no se acreditara por la parte interesada en interponerlo, al tiempo de su preparación, haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida mediante Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
  Así por esta su sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este Juzgado se custodia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada rebelde, cuyo domicilio se ignora “Euroworld España, Sociedad Limitada”, a la que se le hace saber que no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación que podrá preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 26 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (02/6.918/10)</texto>
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