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    <departamento>MORALEJA DE ENMEDIO</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/07/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Moraleja de Enmedio. Régimen económico. Impuesto bienes inmuebles naturaleza rústica</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>179</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MORALEJA DE ENMEDIO</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DE ENMEDIO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
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 Impuesto bienes inmuebles naturaleza rústica 
  Aprobados los padrones correspondientes al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica y al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana según Decreto de la Concejalía de Hacienda número 282/2010, y el padrón correspondiente al impuesto sobre actividades económicas según Decreto de la Concejalía de Hacienda número 283/2010, todos ellos correspondientes al ejercicio 2010, en cumplimiento de la legislación vigente se exponen por plazo de quince días, al efecto de que los interesados puedan examinar el expediente y realizar las alegaciones que a su derecho convenga. Conforme al artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública. Contra la desestimación expresa o tácita del mismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, (Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
  a)	Plazos de ingreso en período voluntario:
  	El cobro de dichos padrones se efectuará con arreglo al calendario fiscal aprobado para 2010:
  .	Impuesto sobre bienes inmuebles urbanos y rústicos, del 15 de septiembre al 15 de noviembre de 2010, ambos inclusive.
  .	Impuesto de actividades económicas, del 1 de septiembre al 31 de octubre de 2010, ambos inclusive.
  b)	Modo de ingreso:
  	Los recibos domiciliados se cargarán directamente en las cuentas autorizadas por los contribuyentes.
  	Para los recibos no domiciliados, el documento preciso para efectuar el pago de la deuda será enviado al domicilio fiscal de los contribuyentes. En el caso de no recibir el citado documento de pago, deberá solicitarlo en la Oficina de Recaudación Municipal, dentro de los plazos de pago voluntario establecidos para cada tributo [calle Real, número 3, 28950 Moraleja de Enmedio (Madrid)].
  c)  Lugar, día y hora de pago:
  	Los contribuyentes podrán hacer efectivas sus deudas en el horario de caja de la oficina de Recaudación Municipal (de lunes a viernes, de nueve a trece y treinta horas) o a través de la entidad bancaria “Banesto” con domicilio en calle Real, número 18, de Moraleja de Enmedio mediante ingreso efectivo o transferencia bancaria a la cuenta corriente 0030/1511/93/0005011274.
  	Se advierte que transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora, y en su caso, las costas que se produzcan.
  Lo que se hace público, para general conocimiento.
  En Moraleja de Enmedio, a 9 de julio de 2010..La concejala de Hacienda, Eugenia Barba Peromingo.
  (02/7.406/10)</texto>
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