<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100726-384</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/07/26</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 34. Demanda 224 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
    <diario_numero>177</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2010-07-26220720100202</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/26/BOCM-20100726-384.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/26/BOCM-20100726-384.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/26/BOCM-20100726-384.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 384 
 Demanda 224 de 2008 
  Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 224 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Comunidad de Madrid, contra doña Esther Montes Montalbán, don Santiago Colombo Rodríguez, don Juan Gavancha Guijarro, doña María Margarita López Lozano, don Mario Serrano de Llanos, don Andrés González Prudencio, doña Lidia Quiles Fernández, don Jesús Gómez Ventosa, don Federico Sanchís Soriano, don César Sanz Miguel, don José Manuel Martínez Carroza, don David Lozano Moya, don Luis Pena Millor, don Pablo García Aldea, doña María Luz Camina Ruiz, don Miguel Ángel Martín Sánchez, don Ángel Manuel Monares Frías, don Juan José Fuentes Corcobado, doña Ana Belén Mateos Martínez de Contrasta, don Francisco Javier Caraballo Martínez, don Carlos Ponce Vázquez, don Alfonso Criado Ortega, don Arturo Moreno Martín, don Emilio José Rodrigo Bravo, don David Sánchez Grandio, doña Soledad Torres Martínez, doña Mercedes Ugena Paredes, “Contenidos Bequántum España, Sociedad Limitada”, y “Software AG España, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento de oficio, se han dictado sentencia de fecha 15 de marzo de 2010, anuncio de recurso de suplicación de fecha 5 de abril de 2010 y formalización del recurso de suplicación de fecha 3 de mayo de 2010 del tenor literal siguiente:
  Fallo de sentencia
  Fallo que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por Comunidad de Madrid, contra “Contenidos Bequántum España, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Software AG España, Sociedad Anónima Unipersonal”, doña Esther Montes Montalbán, don Santiago Colombo Rodríguez, doña María Margarita López Lozano, don Juan Gavancha Guijarro, don Mario Serrano de Llanos, don Andrés González Prudencio, doña Lidia Quiles Fernández, don Jesús Gómez Ventosa, don Federico Sanchís Soriano, don César Sanz Miguel, don José Manuel Martínez Carroza, don David Lázaro Moya, don Francisco Javier Caraballo Martínez, don Luis Pena Millor, don Pablo García Aldea, doña María Luz Camina Ruiz, don Miguel Ángel Martín Sánchez, don Ángel Manuel Monares Frías, don Juan José Fuentes Corcobado, doña Ana Belén Mateos Martínez de Contrasta, don Carlos Ponce Vázquez, don Alfonso Criado Ortega, don Arturo Moreno Martín, don Emilio José Rodrigo Bravo, don David Sánchez Grandio, doña Soledad Torres Martínez, y doña Mercedes Ugena Paredes, y a su tenor declarar la existencia de cesión ilegal de mano de obra de “Contenidos Bequántum España, Sociedad Limitada Unipersonal” (cedente), a “Software AG España, Sociedad Anónima Unipersonal” (cesionaria), respecto de los trabajadores codemandados.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2807/0000/60, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en la oficina del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de esta capital.
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso acreditar haber consignado la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en la cuenta número 2807/0000/65, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en el mismo banco.
  Propuesta de providencia del secretario judicial, don Fernando Benítez Benítez..En Madrid, a 5 de abril de 2010.
  Se tiene por anunciado recurso de suplicación por la parte demandada “Software AG España, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra la sentencia dictada en este proceso. Se advierte a la letrada doña Carmen Torres Comemares, designada por la parte recurrente, que quedan a disposición los autos en esta Secretaría para que en el plazo de una audiencia se haga cargo de ellos e interponga el recurso en los diez días siguientes al del vencimiento de dicha audiencia, que correrán cualquiera que sea el momento en que se retiren los autos puestos a su disposición, debiendo presentar tantas copias del escrito de formalización como partes en el procedimiento (disposición adicional primera de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el artículo 273 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). De no efectuarse lo que antecede en tiempo y forma, se tendrá a la parte recurrente por desistida del recurso. Se le advierte para que en su escrito de formalización señale un domicilio en la localidad en que radica la sede del Tribunal Superior de Justicia conforme dispone el artículo 196 de la Ley de Procedimiento Laboral. Constan en autos 150,25 euros de depósito para recurrir en suplicación.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, estando obligada la parte que intentare recurrir a constituir depósito por importe de 25 euros si no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.
  Asimismo, quedarán exentos del depósito el ministerio fiscal, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. El depósito habrá de constituirse mediante ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, número 2807/0000/30/0224/08.
  Propuesta de providencia del secretario judicial, don Fernando Benítez Benítez..En Madrid, a 3 de mayo de 2010.
  Se tiene por formalizado en tiempo y forma el recurso de suplicación interpuesto en su día contra la sentencia dictada en este proceso. Se acuerda formar pieza separada que se encabezará con testimonio de la presente resolución recurrida y dar traslado del escrito de formalización a la parte contraria para su impugnación, si así le conviniere, en término de cinco días, impugnación que deberá llevar firma de letrado para su admisión a trámite, transcurrido dicho plazo, háyase o no presentado escrito de impugnación, se elevarán las presentes actuaciones a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con atento oficio remisorio. Se advierte a las partes para que señalen en su escrito de impugnación domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad Autónoma a los efectos previstos en el artículo 196 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Notifíquese a las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral), estando obligada la parte que intentare recurrir a constituir depósito por importe de 25 euros si no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.
  Asimismo, quedarán exentos del depósito el ministerio fiscal, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. El depósito habrá de constituirse mediante ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, número 2807/0000/30/0224/08.
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña Esther Montes Montalbán, don Santiago Colombo Rodríguez, don Juan Gavancha Guijarro, doña María Margarita López Lozano, don Mario Serrano de Llanos, don Andrés González Prudencio, doña Lidia Quiles Fernández, don Jesús Gómez Ventosa, don Federico Sanchís Soriano, don César Sanz Miguel, don José Manuel Martínez Carroza, don David Lozano Moya, don Luis Pena Millor, don Pablo García Aldea, doña María Luz Camina Ruiz, don Miguel Ángel Martín Sánchez, don Ángel Manuel Monares Frías, don Juan José Fuentes Corcobado, doña Ana Belén Mateos Martínez de Contrasta, don Francisco Javier Caraballo Martínez, don Carlos Ponce Vázquez, don Alfonso Criado Ortega, don Arturo Moreno Martín, don Emilio José Rodrigo Bravo, don David Sánchez Grandio, doña Soledad Torres Martínez y doña Mercedes Ugena Paredes, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de junio de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/27.637/10)</texto>
</documento>