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    <identificador>BOCM-20100722-51</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/07/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Delegación del Gobierno en Madrid. Secretaría General de Derechos Ciudadanos. Notificación procedimientos sancionadores</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>174</diario_numero>
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    <seccion>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO</seccion>
    <organismo>DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID</organismo>
    <organismo>Secretaría General de Derechos Ciudadanos</organismo>
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  <texto>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO 
  DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID 
 Secretaría General de Derechos Ciudadanos
 
 51 
 Notificación procedimientos sancionadores 
  EDICTO
  De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación del documento de ingreso (modelo 069) a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar, y que corresponden a procedimientos sancionadores incoados por infracción a las disposiciones que se especifican.
  Deberán hacer efectivas las sanciones en cualquier entidad bancaria presentando el correspondiente documento de ingreso que se encuentra a su disposición en esta Delegación del Gobierno, en la Unidad de Derechos Ciudadanos (calle García de Paredes, número 65, de Madrid).
  Los plazos para efectuar el ingreso son los siguientes: notificaciones (publicaciones) realizadas entre los días 1 y 5 de cada mes, fecha de pago desde la notificación hasta el día 20 del mes siguiente. Notificaciones (publicaciones) realizadas entre los días 16 y último de cada mes, fecha de pago desde la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior.
  Transcurrido el plazo señalado sin haber llevado a cabo el pago de la sanción, se procederá a su cobro por vía de apremio, con los recargos consiguientes, de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Reglamento General de Recaudación.
   							Ver en documento PDF 						 
  Madrid, a 7 de mayo de 2010..La delegada del Gobierno, María Amparo Valcarce García.
  (D. G..204.513)	(02/5.730/10)</texto>
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