<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100721-288</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/07/21</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 37. Demanda 1.585 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
    <diario_numero>173</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2010-07-21130720100088</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/21/BOCM-20100721-288.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/21/BOCM-20100721-288.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/21/BOCM-20100721-288.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 288 
 Demanda 1.585 de 2009 
  Doña Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.585 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Adrián Costel Petrari y don José Miguel Gómez Moraleda, contra la empresa “Excavaciones Dexyca, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado las siguientes resoluciones:
  Sentencia número 166 de 2010
  En Madrid, a 20 de abril de 2010..Don Marcos Ramos Valles, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandantes, don Adrián Costel Petrari y don José Miguel Gómez Moraleda, y de otra, como demandada, “Excavaciones Dexyca, Sociedad Limitada”, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Fallo
  Que desestimando la demanda formulada por don Adrián Costel Petrari y don José Miguel Gómez Moraleda, frente a “Excavaciones Dexica, Sociedad Limitada”, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, agencia 1143, sucursal sita en calle Orense, número 19 de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1143/2810/0000/65, seguidos del número de autos, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, agencia de la calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1143/2810/0000/65, seguidos del número de autos, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Providencia
  Magistrado-juez de lo social, ilustrísimo señor don Marcos Ramos Valles..En Madrid, a 26 de marzo de 2010.
  Dada cuenta; y por presentado el anterior escrito de la parte actora, con entrada en este Juzgado el día de la fecha, únase al presente procedimiento. Visto su contenido, no ha lugar a lo interesado, toda vez que el propio interesado puede solicitar del Instituto Nacional de Empleo le sea entregada copia de su contrato de trabajo.
  Notifíquese esta resolución, contra la que no cabe recurso alguno de conformidad con lo dispuesto (artículos 87 y 78 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Lo manda y firma su señoría. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Excavaciones Dexyca, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 16 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/26.956/10)</texto>
</documento>