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    <titulo>Madrid número 25. Demanda 209 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 263 
 Demanda 209 de 2010 
  Doña Pilar Donce Catalán, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 209 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Redondo García de los Ángeles, contra la empresa “Bróser, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 409 de 2010
  En Madrid, a 19 de abril de 2010..La ilustrísima señora doña Emilia Ruiz-Jarabo Quemada, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, ha visto los presentes autos número 209 de 2010, seguidos entre partes: de una, y como demandante, don Juan Carlos Redondo García de los Ángeles, mayor de edad, con documento nacional de identidad número y domicilio que consta en autos, asistido del letrado don Antonio Velasco Rodríguez, y como demandada, la empresa “Bróser, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma. También comparece el Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada doña Elena Cantos Aberasturi. Versando los autos sobre despido. Dictándose la presente resolución en nombre de Su Majestad el Rey y en base al siguiente.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Juan Carlos Redondo García de los Ángeles, contra “Bróser, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, y ante la imposibilidad de readmitir al actor, se declara extinguida la relación laboral que vincula a las partes en la fecha de la presente resolución, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar al actor la cantidad de 40.275 euros en concepto de indemnización por la extinción efectuada de su contrato, más la de 1.694 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de 10 de febrero de 2010.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de su notificación.
  Previniendo a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado de lo social, número 2523, clave 65, con indicación del número de procedimiento, abierta en el “Banco Español de Crédito”, en la calle Orense, número 19, de esta capital, oficina 1143, el importe de la condena y 150,25 euros en concepto de depósito, siendo admisible la sustitución del ingreso de la cantidad objeto de condena por la aportación de aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia.
  Así por esta mi sentencia, de la que se unirá un testimonio a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a la demandada “Bróser, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 23 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/26.960/10)</texto>
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