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    <fecha_publicacion>2010/07/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Navalafuente. Régimen económico. Acuerdo definitivo modificación ordenanzas fiscales reguladoras impuestos sobre bienes inmuebles urbana y rústica</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>168</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>NAVALAFUENTE</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE NAVALAFUENTE 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 94 
 Acuerdo definitivo modificación ordenanzas fiscales reguladoras impuestos sobre bienes inmuebles urbana y rústica 
  Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 15 de abril de 2010, aprobatorio de la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de los impuestos sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica y del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, cuyo texto íntegro se hace público como anexo de este anuncio, en cumplimiento de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  Contra el presente acuerdo cabe recurso potestativo de reposición, ante el Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, y recurso contencioso-administrativo, ante el órgano competente de dicha jurisdicción (Ley 29/1998, de 13 de julio), en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio. En caso de interposición de recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
  En Navalafuente, a 17 de junio de 2010..El alcalde, Valero Alonso de Miguel.
  (03/25.939/10)</texto>
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