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    <fecha_publicacion>2010/07/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda. Plan Especial de ordenación pormenorizada de las parcelas TC-3 y TO-2, Villaverde-Barrio de Butarque</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>168</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
    <organismo>Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda - Dirección General de Planeamiento Urbanístico - Subdirección General de Planificación General y Periferia Urbana - Departamento de Renovación Urbana</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 URBANISMO
 Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
 Dirección General de Planeamiento Urbanístico
 Subdirección General de Planificación General y Periferia Urbana
 Departamento de Renovación Urbana
 
 70 
 Plan Especial de ordenación pormenorizada de las parcelas TC-3 y TO-2, Villaverde-Barrio de Butarque 
  La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el día 10 de junio de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:
  «Primero..Admitir a trámite y aprobar inicialmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4, en relación con el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el Plan Especial de ordenación pormenorizada para las parcelas TC-3 y TO-2 del Suelo Urbanizable Programado 1.05, “Villaverde-Barrio de Butarque”, promovido por la Junta de Compensación del ámbito, Distrito de Villaverde.
  Segundo..Someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un período de los de mayor difusión.
  Tercero..Notificar individualmente el presente acuerdo a todos los propietarios afectados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4.b).1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
  Cuarto..Suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas solicitadas en el ámbito comprendido en el Plan Especial que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001 y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.»
  Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente en las mañanas de los días hábiles del plazo señalado, que comenzará a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los Servicios de Información Urbanística del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, calle Guatemala, número 13, y en la Junta Municipal de Distrito de Villaverde, calle Arroyo Bueno, número 53, y formular por escrito cuantas alegaciones estimen conveniente a su derecho, que podrán presentarse en los Registros de cualquier órgano administrativo, conforme al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Madrid, a 16 de junio de 2010..El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, Jesús Espino Granado.
  (02/6.733/10)</texto>
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