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    <identificador>BOCM-20100715-5</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <titulo>Estatuto colegio profesional
– Resolución de 2 de junio de 2010, de la Dirección General de Seguridad e Interior, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación de los artículos 43 y 44 del Estatuto del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunidad de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>168</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR 
 
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 RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2010, de la Dirección General de Seguridad e Interior, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación de los artículos 43 y 44 del Estatuto del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunidad de Madrid. 
  En virtud de lo previsto en la Orden de 24 de mayo de 2010 del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación de los artículos 43 y 44 del Estatuto del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunidad de Madrid, aprobada en Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 3 de marzo de 2010.
  La referida modificación se acompaña como Anexo a la presente Resolución.
  Madrid, a 2 de junio de 2010..El Director General de Seguridad e Interior, Enrique Barón Castaño.
  ANEXO
  Modificación de los vigentes Estatutos Colegiales según el siguiente tenor literal:
  .	“Sección cuarta: (Queda sin contenido)”.
  .	“Artículo 43: (Queda sin contenido)”.
  .	“Sección Quinta: Del Tesorero-Contador.
  	Artículo 44: El Tesorero-Contador tendrá a su cargo la custodia y disposición inmediata de los fondos del Colegio, y ejercerá el control interno de las finanzas y cuentas del mismo, supervisando todas las operaciones de ingresos y gastos, e informará a la Junta de Gobierno sobre la situación y cumplimiento de las previsiones económicas.
  	El Tesorero-Contador deberá presentar el presupuesto y cuentas anuales de cada ejercicio para su aprobación por la Asamblea General”
  (03/26.578/10)</texto>
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