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    <titulo>Madrid número 3. Demanda 429 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 145 
 Demanda 429 de 2010 
  Doña Carmen Olmo Gil, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 429 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vasile Tronaru, contra la empresa “Internacional de Comercio e Industria, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 11 de junio de 2010..Doña María José Mendoza Álvarez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Vasile Tronaru, y de otra, y como demandada, “Internacional de Comercio e Industria, Sociedad Anónima”, ha pronunciado la siguiente sentencia.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Vasile Tronaru, frente a “Internacional de Comercio e Industria, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y, en consecuencia, a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, por readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridas al despido o le indemnice en la cantidad de 4.635,76 euros, debiéndole abonar, en cualquier caso, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de esta sentencia.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Internacional de Comercio e Industria, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.977/10)</texto>
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