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    <fecha_publicacion>2010/07/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcorcón número 1. Juicio de faltas 433 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>168</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 142 
 Juicio de faltas 433 de 2009 
  Doña María Esther Pérez Pérez, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Alcorcón.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 433 de 2009 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento, hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente:
  Encabezamiento
  En Alcorcón (Madrid), a 17 de marzo de 2010..Vistos por don Carlos Águeda Holgueras, magistrado-juez de instrucción del número 1 de los de Alcorcón (Madrid), los presentes autos de juicio de faltas seguidos en este Juzgado y registrados con el número 433 de 2009, sobre falta de lesiones, entre partes: a instancias de don Aziz Labchiri y don Driss Labchiri, frente a don Mohamed Benzoughal y Najat Lemhanned, y a instancias de don Mohamed Benzoughal y don Najam Lemhanned, frente a don Aziz Labchiri y don Driss Labchiri, con intervención del ministerio fiscal; y
  Hechos probados:
  El 20 de septiembre de 2009 don Aziz y don Driss Labchiri interpusieron denuncia frente a don Mohamed Benzoughal y don Najat Lemhanned, por haberse golpeado unos a otros, sobre las veintitrés horas del día 20 de septiembre de 2009, en la calle Virgen de Icíar, número 12, bajo A, de Alcorcón (Madrid).
  Fallo
  Absuelvo de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones a don Aziz Labchiri, don Driss Labchiri, don Mohamed Benzoughal y don Najat Lemhanned, declarando de oficio las costas procesales.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la misma se puede interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial, y expídase testimonio de la misma, que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Contra la presente cabe recurso de apelación en ambos efectos para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia al ministerio fiscal y demás partes.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Aziz Labchiri, don Driss Labchiri, don Mohamed Benzoughal y don Najat Lemhanned, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Alcorcón, a 8 de junio de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/25.912/10)</texto>
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