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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2010/07/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Batres. Régimen económico. Cobranza de tributos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>162</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Batres</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE BATRES 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
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 Cobranza de tributos 
  Se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que desde el día 1 de junio hasta el 30 de julio de 2010, ambos inclusive, de acuerdo con lo que establecen las vigentes ordenanzas reguladoras de tributos de este Ayuntamiento y normas concordantes al respecto, tendrá lugar la cobranza en período voluntario de los tributos que a continuación se detallan:
  .	Impuesto sobre bienes inmuebles ejercicio 2010:
  l	Naturaleza urbana.
  l	Naturaleza rústica.
  l	Características especiales.
  Los pagos se pueden efectuar, previa presentación del juego de impresos que recibirán los contribuyentes, en cualquiera de las oficinas principales o sucursales de la entidad de depósito autorizada, durante los días y horarios hábiles de ingreso que tal entidad tiene establecido:
  .	“Banco Popular Español”.
  Los contribuyentes que no reciban los mencionados juegos de impresos pueden obtener un duplicado en la oficina gestora de los tributos (calle Doctor Esquerdo, número 157, oficina 1-B). Asimismo, pueden solicitarlos a través del teléfono 915 570 698 o en el Ayuntamiento el 21 de julio de 2010, de diez a trece horas.
  Transcurrido el plazo de ingreso a que se ha hecho mención en el primer párrafo, las deudas tributarias no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
  Otra modalidad posible para efectuar los pagos en período voluntario, tipificada en los artículos 25 y 38 del Reglamento General de Recaudación, cuya conveniencia se recomienda, es la domiciliación del pago de los recibos a través de cualquier entidad bancaria o caja de ahorros. Las órdenes de domiciliación deberán comunicarse con una antelación de al menos dos meses antes del comienzo de cobro. En caso contrario, surtirán efecto a partir del período siguiente.
  Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  Batres, a 15 de mayo de 2010..El alcalde, José María Henche García.
  (02/5.711/10)</texto>
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