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    <departamento>Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio</departamento>
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    <titulo>Notificación
– Resolución de 19 de mayo de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 821/2010, de 8 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se ordena el archivo del expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por doña Ana Pérez Salcedo, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 20 de noviembre de 2008, por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
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  CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 
 
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 RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 821/2010, de 8 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se ordena el archivo del expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por doña Ana Pérez Salcedo, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 20 de noviembre de 2008, por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento. 
  Intentada sin efecto la notificación de la Orden 821/2010, de 8 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se ordena el archivo del expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por doña Ana Pérez Salcedo, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 20 de noviembre de 2008, por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Ana Pérez Salcedo, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 20 de noviembre de 2008, dictada en el expediente RBE 280000085540, se constatan los siguientes
  HECHOS
  Primero
  Con fecha 29 de julio de 2008, doña Ana Pérez Salcedo presenta solicitud de reconocimiento del derecho a la renta básica de emancipación regulada por el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.
  Segundo
  Una vez analizada la documentación aportada, se pone de manifiesto que la solicitante no cumple todos los requisitos necesarios para acreditar el derecho a la ayuda.
  En consecuencia, con fecha con fecha 20 de noviembre de 2008, el ilustrísimo señor Director General de Vivienda y Rehabilitación dicta Resolución mediante la que se deniega a doña Ana Pérez Salcedo el derecho a obtener la renta básica de emancipación de los jóvenes.
  Tercero
  Contra la citada Resolución doña Ana Pérez Salcedo ha interpuesto recurso de alzada dentro del plazo legalmente establecido, en el que alega, en síntesis, disconformidad con la Resolución impugnada.
  Cuarto
  La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido el informe a que se refiere el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento, al haberse reconocido a favor de la interesada, con posterioridad, el derecho a la renta básica de emancipación.
  FUNDAMENTOS DE DERECHO
  Primero
  La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
  Segundo
  El artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que: “La Administración está obligada a dictar Resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
  En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la Resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”.
  En el presente caso, una vez acreditado que la interesada cumple todos los requisitos establecidos en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, lel Director General de Vivienda y Rehabilitación, mediante Resolución de 24 de septiembre de 2009, ha reconocido el derecho a la renta básica de emancipación.
  Por tanto, una vez dictada dicha Resolución, carece de objeto el recurso de alzada, por lo que procede declarar tal circunstancia y ordenar el archivo del expediente por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.
  En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en el que se propone declarar la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento,
  DISPONGO
  Ordenar el archivo del expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por doña Ana López Salcedo, contra la Resolución de la Dirección General Vivienda y Rehabilitación de 20 de noviembre de 2008, dictada en el expediente RBE 280000085540, por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.
  Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.
  Madrid, a 19 de mayo de 2010..El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.
  (03/23.189/10)</texto>
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