<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100702-205</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/07/02</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 16. Demanda 148 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
    <diario_numero>157</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2010-07-02010720100159</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/02/BOCM-20100702-205.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/02/BOCM-20100702-205.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/02/BOCM-20100702-205.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 205 
 Demanda 148 de 2009 
  Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 148 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Víctor Manuel Gómez Julián, contra la empresa “Grupo Inmobiliario Arcediano, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 25 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente;
  Fallo
  Estimando la demanda formulada por don Víctor Manuel Gómez Julián, frente a “Grupo Inmobiliario Arcediano, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 7.166,94 euros, más el 10 por 100 de interés por mora sobre conceptos salariales.
  Sin hacer pronunciamiento alguno respecto del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de su empresa.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Inmobiliario Arcediano, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/24.713/10)</texto>
</documento>