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    <fecha_publicacion>2010/06/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Demanda 1.532 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>149</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 369 
 Demanda 1.532 de 2009 
  Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.532 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Freddy Jovani Jaramillo Delgado y don Alonso Vicente Velarde, contra la empresa “Auxcón 2004, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 229 de 2010
  En Madrid, a 18 de mayo de 2010..Vistos por mí, doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción, en materia de reclamación de cantidad, entre las siguientes partes: como demandantes, don Freddy Jovani Jaramillo Delgado y don Alonso Vicente Velarde, asistidos y representados por el letrado don Carlos Iglesias Álvarez, y como demandados, la empresa “Auxcón 2004, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial.
  Fallo
  Estimando en parte la demanda interpuesta por don Freddy Jovani Jaramillo Delgado y don Alonso Vicente Velarde, frente a la empresa “Auxcón 2004, Sociedad Anónima”, en reclamación de salarios y liquidación, debo condenar y condeno a la citada empresa demandada al abono a cada uno de los actores de la cantidad de 4.346,42 euros en concepto de cantidad bruta reclamada, cantidades que deberán ser incrementadas con el recargo del 10 por 100 de interés por mora. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal.
  Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación en la forma a los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Auxcón 2004, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
  En Madrid, a 19 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/23.324/10)</texto>
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