<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100624-338</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/06/24</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 36. Demanda 1.159 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
    <diario_numero>149</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2010-06-24180620100381</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/24/BOCM-20100624-338.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/24/BOCM-20100624-338.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/24/BOCM-20100624-338.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 338 
 Demanda 1.159 de 2009 
  Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.159 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María de los Ángeles Benito Conde, contra la empresa “Emilio Lusquiños, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por doña María de los Ángeles Benito Conde, contra la empresa “Emilio Lusquiños, Sociedad Limitada”, en materia de reclamación de cantidad, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa “Emilio Lusquiños, Sociedad Limitada”, a abonar a doña María de los Ángeles Benito Conde la cantidad de 2.784,28 euros, más el interés legal de demora del 10 por 100 anual sobre esta cantidad, obligándole a estar y pasar por dicho pronunciamiento.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Emilio Lusquiños, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/23.320/10)</texto>
</documento>