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    <titulo>Madrid número 20. Demanda 62 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>149</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 252 
 Demanda 62 de 2010 
  Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 62 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Noborita Cesibel Herrera Martillo, contra la empresa “Martínez Santa Cruz, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 313 de 2010
  En Madrid, a 25 de mayo de 2010..Don Ángel Luis Ramos Muñoz, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Noborita Cesibel Herrera Martillo, que comparece asistida por el letrado don David Moya García (colegiado número 75.819), y de otra, como demandada, “Martínez Santa Cruz, Sociedad Anónima”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Noborita Cesibel Herrera Martillo, frente a la empresa “Martínez Santa Cruz, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa a la demandante con efecto del día 17 de diciembre de 2009, y condeno a la empresa a que o bien readmita a la trabajadora en el mismo puesto de trabajo y condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, si ejercita el derecho de opción a favor de la extinción en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia, le indemnice en la cantidad global de 5.842,19 euros, más los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia a razón de 29,39 euros/día, apercibiéndole que en el caso de no efectuar la opción expresa se tendrá por hecha tácitamente en favor de la readmisión.
  Cualquiera que sea la opción ejercitada, condeno, asimismo, a la empresa a que pague a la actora los salarios de tramitación, así como a mantener de alta a la actora en la Seguridad Social durante el período correspondiente a tales salarios, es decir, hasta la fecha de notificación de la sentencia. Sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
  Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. Ent todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento, que se harán mediante edictos a publciar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Martínez Santa Cruz, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/23.199/10)</texto>
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