<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100624-174</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/06/24</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 7 bis. Demanda 293 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <diario_numero>149</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2010-06-24160620100188</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/24/BOCM-20100624-174.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/24/BOCM-20100624-174.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/24/BOCM-20100624-174.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7 BIS 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 174 
 Demanda 293 de 2010 
  Doña Beatriz Sanz-Rozas García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 bis de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 293 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Antonio Barrio Ferrero, contra la empresa “Sercal, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Estimando la demanda formulada por don Juan Antonio Barrio Ferrero, contra la empresa “Sercal, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, y debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 14 de enero de 2010, así como que se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y, en consecuencia, a que indemnice en la cantidad de 57.775,91 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado, computados desde el 5 de julio de 1999 hasta la fecha de la presente sentencia, 21 de mayo de 2010, debiéndole abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de notificación de esta sentencia a razón de 117,61 euros por día.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que en su caso incumbe al Fondo de Garantía Salarial.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sercal, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 25 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/23.125/10)</texto>
</documento>