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    <identificador>BOCM-20100623-71</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Empleo y Mujer</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/06/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Convenio colectivo
– Resolución de 17 de marzo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de residencias y centros de día para personas mayores, suscrita por la comisión paritaria (código número 2808255)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>148</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
    <organismo>Consejería de Empleo y Mujer</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJER 
 
 71 
 RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de residencias y centros de día para personas mayores, suscrita por la comisión paritaria (código número 2808255). 
  Examinada el acta de revisión salarial del convenio colectivo del sector de residencias y centros de día para personas mayores, suscrito por la comisión paritaria del mismo, el 15 de febrero de 2010, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General
  RESUELVE
  1.o  Inscribir dicha revisión salarial, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
  2.o  Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 17 de marzo de 2010..El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
  ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO LABORAL DEL SECTOR PRIVADO DE RESIDENCIAS Y CENTROS DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2005-2008
  En Madrid, siendo las diez horas del 15 de febrero de 2010, en el paseo de la Castellana, número 134, primera planta, 28046 Madrid, se reúnen los representantes de las organizaciones a continuación referenciadas.
  Por parte de AMRTE:
  .	Don Pablo Martín Calderón.
  .	Don Andrés Fernández Manrique.
  Por parte de LARES:
  .	Don Joaquín Vicente Contreras.
  Por parte de CC OO:
  .	Don Ignacio Ferreiro Santiago.
  .	Don Andrés Santana Olivares.
  .	Doña Margarita Enderiz Marcos (asesora).
  Por parte de UGT:
  .	Doña Julia Córdoba Hisado.
  Con objeto de proceder a la aplicación del artículo 5, último párrafo del convenio, en relación a que denunciado el convenio y mientras no se llegue a un acuerdo sobre el nuevo, se procederá al incremento de todos los conceptos salariales, excluido la antigüedad, teniendo en cuenta el índice de precios al consumo correspondiente al año anterior para la Comunidad de Madrid, quedando en consecuencia las tablas en los siguientes términos.
   							Ver en documento PDF 						 
  El Auxiliar de mantenimiento que realice las funciones de conductor y/o de jardinero percibirá un complemento de 488,50 euros anuales.
  El plus de nocturnidad para los trabajadores que realicen su jornada en turno fijo de noche será de 87,25 euros mensuales.
  Se acuerda que la representación de CC OO procederá a la presentación de la presente acta en la Dirección Provincial de Trabajo.
  Y no habiendo más asuntos que tratar se da por finalizada la reunión, siendo las once horas del 15 de febrero de 2010, firmándose la presente acta por todas las partes asistentes.
  (03/13.068/10)</texto>
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