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    <titulo>Acuerdo laboral
– Resolución de 4 de marzo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “DHL Exel Supply Chain, Sociedad Limitada”, y representantes legales de los trabajadores y asesor CC OO (PCM-0016/2010)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJER 
 
 69 
 RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “DHL Exel Supply Chain, Sociedad Limitada”, y representantes legales de los trabajadores y asesor CC OO (PCM-0016/2010). 
  Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General
  RESUELVE
  Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 4 de marzo de 2010..El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
  Expediente número PCM-0016/2010.
  En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del viernes 19 de febrero de 2010..Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
  Presidente: Don Luis Campoamor Fernández.
  Vocal: Don Arturo Esteban Morales.
  Vocal: Don Jesús Manjón Montero.
  Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.
  Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha lunes 11 de enero de 2010, para conocer del expediente citado.
  De una parte, constan como citados y comparecen:
  Don Javier Amor Sánchez de Ron, en calidad de asesor jurídico.
  “DHL Exel Supply Chain, Sociedad Limitada”, domiciliada en la calle Rumanía, número 1, Coslada.
  De otra parte, constan como citados y comparecen:
  Don Carlos Paniagua Caballero, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Don Fernando Saiz Martínez, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Don Francisco José Corrales del Hierro, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Doña Ana Lamoneda Herrerín, en calidad de asesora CC OO.
  Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación legal de los trabajadores de “DHL Exel Supply Chain, Sociedad Limitada”
  ABIERTO EL ACTO
  La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
  Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.
  Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de
  CON AVENENCIA
  En los siguientes términos:
  El concepto salarial previsto en el anterior marco laboral “Plus armonización DHL” pasa a denominarse “Retribución voluntaria no absorbible”, manteniendo su condición de no compensable ni absorbible respecto a subidas salariales que se pacten, siendo un concepto no actualizable, teniendo un carácter fijo. Este concepto está incluido en las pagas extraordinarias.
  Respecto del trabajador afectado por el salto de tramo, se le reconoce con fecha de efectos de 1 de enero de 2009 un incremento a la cantidad de 310,72 euros brutos. Asimismo, a este trabajador se le canalizará la diferencia del concepto “plus nocturnidad” actual respecto del Convenio de Transporte de Mercancías, llevando esta diferencia al concepto salarial “Retribución voluntaria no absorbible”.
  Respecto del trabajador con un concepto en nómina de “Antigüedad personal”, este concepto se incluirá en “Retribución voluntaria no absorbible”, adecuando el concepto de “Antigüedad” del Convenio de Transporte de Mercancías, de acuerdo con el importe previsto en las tablas salariales de acuerdo con su antigüedad.
  Al trabajador procedente de “DHL Internacional” se le mantiene la jornada anual de mil stecientas cuarenta y dos horas, así como el valor en nómina del importe de “Comida”.
  Se adecuará el prorrateo de la paga extra de marzo, incluyendo el citado concepto de “Retribución voluntaria no absorbible”,  con fecha de efectos de enero de 2009.
  El compromiso de la empresa de celebrar una reunión en el plazo máximo de un mes para estudiar la adecuación de los trabajadores del departamento a una categoría más adecuada a sus funciones, tal y como demandan, en el caso de que proceda.
  El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
  El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ente el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once y veinte horas del día de hoy..La secretaria suplente (firmado).
  (03/11.864/10)</texto>
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