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    <titulo>Notificación
– Resolución por la que se acuerda publicar la comunicación efectuada a doña Paloma Chamorro Fernández y a doña Carolina González Santana, en relación con la solicitud de legalización de actuaciones realizadas sin autorización administrativa</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 
 
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 Resolución por la que se acuerda publicar la comunicación efectuada a doña Paloma Chamorro Fernández y a doña Carolina González Santana, en relación con la solicitud de legalización de actuaciones realizadas sin autorización administrativa. 
  Intentada sin efecto la comunicación efectuada a doña Paloma Chamorro Fernández y a doña Carolina González Santana, en relación con la solicitud de legalización de actuaciones realizadas sin autorización administrativa, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  El 30 de marzo de 2009 tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio escrito firmado por doña Paloma Chamorro Fernández y a doña Carolina González Santana, en virtud del cual, tras aludir a la existencia de un expediente sancionador finalizado por medio de la Resolución de 22 de enero de 2009, de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en la que se establecía la obligación de legalizar los actos de construcción realizados sin autorización administrativa en la parcela 24 del polígono 34 del municipio de Robledo de Chavela, solicitan la aprobación de la permanencia de uno de los anexos de la vivienda, por razones de higiene y salubridad.
  Respecto de dicha demanda conviene señalar que corresponde a la Dirección General del Medio Ambiente, en tanto que órgano administrativo responsable de la defensa, inspección, control y vigilancia de los montes y de la conservación y mejora de los recursos forestales, la competencia para valorar la viabilidad, en términos de posible perjuicio ambiental, de mantener la construcción referida en el escrito de 30 de marzo de 2009, y las condiciones a las que, en su caso, se sometería su continuidad y a la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial examinar la adecuación de dicha instalación a las determinaciones del planeamiento urbanístico y autorizar, en su caso, su pervivencia a través del procedimiento de calificación urbanística regulado en los artículos 147 y 148 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
  Por este motivo hemos dado traslado de su solicitud de legalización a los efectos oportunos a las precitadas Direcciones Generales de Medio Ambiente y de Urbanismo y Estrategia Territorial.
  Madrid, a 12 de mayo de 2010..El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.
  (03/20.970/10)</texto>
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