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    <titulo>Madrid número 6. Demanda 1.095 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 166 
 Demanda 1.095 de 2009 
  Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.095 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Akordad Khalid y don Akordad Mfadal, contra las empresas “Grupo Worldplac Meg, Sociedad Limitada”, y “Corsán Corvián Construcción, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 12 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Que desestimando la excepción planteada por la representación de las empresas, y desestimando la demanda interpuesta por don Akordad Khalid y don Akordad Mfadal, contra las empresas “Grupo Worldplac Meg, Sociedad Limitada”, y “Corsán Corvián Construcción, Sociedad Anónima”, debo absolver y absuelvo a las codemandadas de los pedimentos contenidos en la demanda.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella no podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Worldplac Meg, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 24 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/22.818/10)</texto>
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