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    <identificador>BOCM-20100621-322</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 17</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/06/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Valencia número 17. Procedimiento 1.019 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>146</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 17</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 17 
 EDICTO
 
 322 
 Procedimiento 1.019 de 2009 
  Doña Desamparados de la Rúa Moreno, secretaria del Juzgado de lo social número 17 de los de Valencia.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 1.019 de 2009 a instancias de don Luis Segundo Caza Vimos y don Miguel Ángel Sumba Uzho, contra “Controlex España Previsión de Riesgos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en la que el día 20 de abril de 2010 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Luis Segundo Caza Vimos y don Miguel Ángel Sumba Uzho, contra la empresa “Controlex España Previsión de Riesgos, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a tal demandada a que abone a los actores las siguientes cantidades brutas:
  A don Luis Segundo Caza Vimos, 3.060,44 euros.
  A don Miguel Ángel Sumba Uzho, 2.357,83 euros.
  Tales cantidades devengarán el 10 por 100 anual en concepto de intereses de demora.
  Sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial conforme lo legalmente establecido.
  Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que la sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo social, también al hacer el anuncio, el documento o resguardo que acredite haber consignado en cualquier oficina del banco “Banesto”, número 3123/0000/65/1019/09 en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 150,25 euros (25.000 pesetas), que también tiene a su disposición en el sitio indicado.
  Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo. Publíquese.
  Y para que conste y sirva de notificación a “Controlex España Previsión de Riesgos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Valencia, a 20 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/22.316/10)</texto>
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