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    <titulo>Madrid número 38. Demanda 540 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>146</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 301 
 Demanda 540 de 2010 
  Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 540 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Magdalena Torres Miján, doña María Cruz Martínez Elvira, don David Flor Sánchez, doña Isabel Barón Ruiz, doña Norma Constanza Solano Poveda y doña Natalia Verónica Oviedo, contra la empresa “Body SPA Center, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 4 de junio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Acumúlese a estos autos los que se siguen en este Juzgado con los números 582 y 585 de 2010, discutiéndose conjuntamente en un solo procedimiento y debiendo resolverse en una sola resolución todas las cuestiones planteadas.
  Señalándose para el acto de conciliación y, en su caso, juicio en única convocatoria el día 17 de junio de 2010, a las diecisiete y cincuenta horas, en la Sala de audiencias 1-B, primera planta, de la calle Hernani, número 59, dejando sin efectos los señalamientos de los autos números 582 y 585 de 2010.
  Sobre el interrogatorio o confesión en la persona de su representante legal, don José Luis Tejedor Torres, de la empresa demandada “Body SPA Center, Sociedad Limitada”. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad podrá solicitar que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes de todos los procedimientos.
  Modo de impugnarla: contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, siendo requisito indispensable para su admisión a trámite ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en “Banesto”, número 2708 0000 61 0540 10, en la calle Orense, número 19, de Madrid, y dentro de este, indicar el tipo de recurso que se interpone, la cantidad de 25 euros, quedando exentos los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social y los demás establecidos en la Ley.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Body SPA Center, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de junio de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/24.610/10)</texto>
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