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    <identificador>BOCM-20100616-125</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>SAN LORENZO DE EL ESCORIAL</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/06/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>– San Lorenzo de El Escorial. Organización y funcionamiento. Ordenanza protección, conservación y fomento del arbolado</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>142</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>SAN LORENZO DE EL ESCORIAL</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 125 
 Ordenanza protección, conservación y fomento del arbolado 
  Vista la publicación efectuada por el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 30, del viernes 5 de febrero de 2010, anuncio número 03/2.690/10, referida a la ordenanza municipal de protección conservación y fomento del arbolado público y privado del Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial, se han observado las siguientes omisiones:
  En la primera hoja falta poner:
  “El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2009, aprobó definitivamente la siguiente ordenanza:
  ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN  Y FOMENTO DEL ARBOLADO PÚBLICO Y PRIVADO DEL REAL SITIO  DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  Título I: Disposiciones Generales.
  Artículo 1.o  Marco normativo.
  Artículo 2.o  Objeto.
  Artículo 3.o  Ámbito de aplicación.
  Artículo 4.o  Definiciones.
  Artículo 5.o  Protección, conservación y mejora.
  Artículo 6.o  Servidumbres.
  Artículo 7.o  Ejercicio de competencias municipales.
  Título II: De la Protección, Conservación y Fomento del Arbolado Urbano.
  Sección 1.a  De la protección y mantenimiento en general.
  Capítulo I: Descripciones generales.
  Artículo 8.o  Medidas de promoción.
  Artículo 9.o  Limitaciones a la edificación por razón del arbolado.
  Capítulo II: De las podas.
  Artículo 10.  Prohibiciones.
  Artículo 11.  Eliminación de los restos de poda.
  Capítulo III: De los trasplantes.
  Artículo 12.  Disposiciones generales.
  Capítulo IV: De las talas.
  Artículo 13.  Disposiciones generales.
  Capítulo V: De la reposición del arbolado.
  Artículo 14.  Reposición de arbolado equivalente.
  Capítulo VI: De la protección y mantenimiento.
  Sección 2.a  De la protección y mantenimiento del arbolado público.
  Artículo 15.  Del arbolado público.
  Sección 3.a  De las actuaciones de protección en relación con las obras.
  Artículo 16.  Medidas protectoras generales.
  Artículo 17.  Protección física del arbolado.
  Artículo 18.  Vertidos y movimientos de maquinaria sobre la zona de goteo.
  Artículo 19.  Daños al sistema radical.
  Artículo 20.  Apertura de zanjas.
  Artículo 21.  Variaciones en el nivel del suelo.
  Artículo 22.  Mantenimiento del arbolado durante las obras.
  Artículo 23.  Mantenimiento del arbolado después de las obras.
  Título III: De la intervención de las actuaciones sobre el arbolado.
  Capítulo I: Disposiciones generales.
  Artículo 24.  Disposiciones generales.
  Capítulo II: De las licencias.
  Artículo 25.  Actos sujetos a licencia.
  Artículo 26.  De la concesión de las licencias.
  Artículo 27.  Cancelación de garantías.
  Capítulo II: De los procedimientos para la concesión de licencias reguladas en la presente ordenanza.
  Artículo 28.  Procedimiento para autorización de podas.
  Artículo 29.  Procedimiento para autorización de trasplantes y talas en general.
  Artículo 30.  Procedimiento para autorización de trasplantes y talas por razón de urbanismo.
  Artículo 31.  Actuaciones de iniciativa municipal sobre el arbolado público.
  Artículo 32.  Informes sectoriales.
  Título IV: De la disciplina de materia de arbolado.
  Capítulo I: Inspección e infracciones.
  Artículo 33.  Inspección.
  Artículo 34.  Responsabilidad.
  Artículo 35.  Infracciones.
  Capítulo II: Sanciones.
  Artículo 36.  Disposiciones generales.
  Artículo 37.  Multas.
  Artículo 38.  Reparación e indemnización de los daños.
  Artículo 39.  Registro de sanciones.
  Artículo 40.  Órganos competentes para sancionar.
  Título V: Del arbolado de interés local.
  Artículo 41.  Disposiciones generales.
  Artículo 42.  Declaración de “Arbolado de Interés Local”.
  Artículo 43.  Efectos de la declaración.
  Artículo 44.  Catálogo del “Arbolado de Interés Local”.
  Artículo 45.  Conservación del “Arbolado de Interés Local”.
  Disposiciones adicionales.
  Disposiciones transitorias.
  Disposición derogatoria única.
  Disposición final única.»
  En el artículo 5.2.3.a) en: “Categorías y tamaño de arbolado”, la numeración contiene dos veces el número III, debiendo quedar en orden, es decir:
  “I.	Las dimensiones…
  “II.	Atendiendo al diámetro…
  	Árboles…
  	Árboles…
  	Árboles…
  “III.	Por altura…”
  En el título II, “De la protección, conservación y fomento del arbolado urbano”, el texto:
  «Sección 1.a  “De la protección y mantenimiento en general”; debe ir delante de Capítulo 1».
  Justamente antes del artículo 15, el texto:
  «Sección 2.a  “De la protección y mantenimiento del arbolado público”; debe ir delante de capítulo 6.»
  Donde dice: “Título V”, debe decir: “Título IV”.
  Donde dice: “Título IV”, debe decir; “Título V”.
  En San Lorenzo de El Escorial, a 22 de abril de 2010..El alcalde (firmado).
  (03/22.431/10)</texto>
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