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    <identificador>BOCM-20100616-104</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/06/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Ministerio de Trabajo e Inmigración. Servicio Público de Empleo Estatal. Inicio expediente de subvención de formación continua</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>142</diario_numero>
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    <seccion>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO</seccion>
    <organismo>MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN</organismo>
    <organismo>Servicio Público de Empleo Estatal - Subdirección General de Políticas Activas de Empleo</organismo>
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  <texto>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO 
  MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 
 Servicio Público de Empleo Estatal
 Subdirección General de Políticas Activas de Empleo
 
 104 
 Inicio expediente de subvención de formación continua 
  Mediante comunicación emitida el día 20 de octubre de 2009, la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal ha iniciado procedimiento de responsabilidad subsidiaria a don Roberto Boldu de Uelmo, con documento nacional de identidad número 51389863-C, en relación con la deuda declarada en el expediente de subvención de formación continua número F-20031624, al haberse declarado insolvente la deudora principal, la entidad “Tecsegur, Sociedad Limitada”, con domicilio a efectos de notificación sito en la calle General Margayo, número 7, cuarto D, 28020 Madrid.
  Habiéndose intentado infructuosamente la notificación conforme al artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se procede a su publicación.
  El interesado tiene a su disposición una copia íntegra de la citada resolución en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Madrid.
  El interesado puede formular alegaciones y presentar los documentos o justificaciones que considere pertinentes en el plazo de quince días desde la publicación de la comunicación. Transcurrido el plazo de alegaciones, el Servicio Público de Empleo Estatal dictará la resolución procedente con los datos y documentos que obren en el expediente.
  Comunicación de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal sobre derivación de la responsabilidad en el expediente de reintegro de subvenciones número F-20031624
  Entidad beneficiaria: “Tecsegur, Sociedad Limitada”.
  Cédula de identificación fiscal: B-78560166.
  Domicilio a efectos de notificaciones: calle General Margayo, número 7, cuarto D, 28020 Madrid.
  Expediente de subvención número: F-20031624.
  Antecedentes de hecho:
  Primero..La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dicta el día 30 de diciembre de 2003 resolución concediendo a la entidad “Tecsegur, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-78560166, una ayuda pública de 85.292,51 euros para subvencionar iniciativas de formación acogidas al III Acuerdo Tripartito de Formación Continua, convocatoria del ejercicio 2003, expediente de subvención número F-20031624, y transfiere a la beneficiaria dicha cantidad en concepto de anticipo con fecha 27 de enero de 2004.
  Consta en la documentación obrante en el expediente administrativo como administrador único y representante legal de la entidad don Roberto Boldu de Uelmo, con documento nacional de identidad número 51379863-C.
  Segundo..La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones determinantes del otorgamiento de la ayuda, cuyos datos se reflejan en el encabezamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de junio de 2001, y el artículo 14 de la Resolución de 2 de julio de 2001 de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para planes de oferta del ejercicio 2001 (“Boletín Oficial del Estado” número 161, de 6 de julio de 2001).
  Tercero..Conforme a lo establecido en el artículo 14.6 de la convocatoria de ayudas, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, a la vista de la propuesta elevada por la Fundación Tripartita, dicta resolución de liquidación de la ayuda concedida el día 7 de abril de 2006, determinando la obligación de la entidad beneficiaria de devolver la cantidad de 85.292,51 euros, bajo apercibimiento de que en caso de no efectuar el ingreso se procedería a iniciar procedimiento de reintegro de dicha cantidad, más los intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención. Esta resolución fue notificada al domicilio de la beneficiaria, siendo devuelta como desconocido por el servicio de Correos, por lo que se procedió a su envío a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo en Madrid, para su posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en fecha 2 de noviembre de 2006, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid, donde la mencionada resolución fue expuesta por el período reglamentario, conforme a lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
  Cuarto..No habiendo interpuesto recurso administrativo o contencioso-administrativo se produce el incumplimiento de la obligación de devolución recogido en el artículo 14.7 de la convocatoria de ayudas, por lo que la Subdirección General de Formación Continua del Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13.1 de la Orden Ministerial de 26 de junio de 2001, así como en los artículos 40 y 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de noviembre de 2003), remite a la beneficiaria la comunicación de inicio del procedimiento de reintegro el día 6 de junio de 2007, otorgándole un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos que considerase oportunos en su defensa, sin que la interesada ejerciera ese derecho. Esta comunicación fue notificada al domicilio de la beneficiaria, siendo devuelta como desconocido por el servicio de Correos, por lo que se procedió a su envío a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo en Madrid, para su posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en fecha 6 de septiembre de 2007, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid, donde la mencionada resolución fue expuesta por el período reglamentario, conforme a lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
  Quinto..En vista de la documentación obrante en el expediente, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dicta resolución de reintegro el día 16 de octubre de 2007, declarando la obligación de “Tecsegur, Sociedad Limitada”, de reintegrar la cantidad de 85.292,51 euros en concepto de principal y 16.474,31 euros en concepto de intereses de demora. Esta resolución se remitió a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo en Madrid, para su posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en fecha 15 de febrero de 2008, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid, donde la mencionada resolución fue expuesta por el período reglamentario, conforme a lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
  Ante la falta de ingreso de la deuda en período voluntario, el Servicio Público de Empleo Estatal emite certificación de descubierto y la remite a la Agencia Tributaria para que inicie la vía ejecutiva.
  Sexto..La Agencia Tributaria comunica al Servicio Público de Empleo Estatal que en el expediente administrativo de apremio que se sigue para el cobro de las deudas pendientes de pago (liquidaciones números K-1910108280804889 y K-1910108280804890, de principal e intereses de demora, respectivamente), correspondientes a la entidad “Tecsegur, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal B-78560166, ha sido incobrable por insolvencia.
  Derivación de la responsabilidad:
  El artículo 82.8 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en la modificación operada por Ley 31/1990, de 27 de diciembre, dice lo siguiente:
  “Serán responsables subsidiariamente de la obligación de reintegro y de la sanción, en su caso, contemplada en este artículo, los administradores de las personas jurídicas que no realizasen los actos necesarios que fueren de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieren el de quienes de ellos dependan.
  Asimismo, serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones de reintegro y sanciones pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades los administradores de las mismas”.
  En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro y sanciones se transmitirán a los socios o partícipes en el capital que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiere adjudicado.”
  Actualmente, el artículo 40, punto 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece igualmente la responsabilidad subsidiaria de la obligación de reintegro de los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
  De otra parte, el artículo 4.4 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, determina que “corresponde al organismo autónomo la declaración de responsabilidad, en los supuestos previstos en la Ley, cuando se refieran a deudas de su responsabilidad”.
  Plazo de alegaciones:
  En virtud de lo anterior, habiendo sido declarada incobrable la deuda del procedimiento de reintegro seguido por este organismo a la entidad “Tecsegur, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal B-78560166, en el expediente de subvención número F-20031624, y constando en la documentación como administrador único y representante legal de la entidad beneficiaria al tiempo de la solicitud de la subvención y tramitación del procedimiento de liquidación es don Roberto Boldu de Uelmo, con documento nacional de identidad número 51389863-C, se aprecia la posible responsabilidad subsidiaria del mismo respecto del pago de la cantidad de 101.766,82 euros (artículo 82.8 de la Ley General Presupuestaria, actual artículo 40, punto 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
  Por ello, en orden a dictar, si procede, la resolución de derivación de responsabilidad a que alude el artículo 4.4 del Reglamento General de Recaudación, se le concede un plazo de quince días para presentar alegaciones y los documentos que considere oportunos en su defensa..Madrid, a 20 de octubre de 2009..Firmado.
  Madrid, a 15 de marzo de 2010..El subdirector general de Políticas Activas de Empleo, Adolfo Hernández Gordillo.
  (D. G..151.267)	(02/4.399/10)</texto>
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