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    <fecha_publicacion>2010/06/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Demanda 161 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>137</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 117 
 Demanda 161 de 2010 
  Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 161 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don César Quijada Duque, contra la empresa “Jab Cables 21, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Así por este mi auto, digo: Por repartida la anterior demanda, fórmense autos y regístrense en el libro registro correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda presentada.
  Cítese a las partes para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 1 de julio de 2010, a las diecisiete y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, segunda planta (Sala 2B), de esta ciudad. Hágase entrega a la demandada de copia de la demanda presentada y resto de los documentos.
  A los otrosíes: A la documental en cuanto a los recibos de salarios del actor y certificados del TC1 y TC2 ha lugar y requiérase a la parte demandada para que aporte (apartados 1 y 2) dicha documentación al acto del juicio oral pero los relativos al último año; respecto al TC2 de toda la plantilla de trabajadores (apartado 4) no ha lugar por ser innecesaria para la resolución del procedimiento; al resto de la documental (apartados 3, 5, 6 y 7) ha lugar y requiérase a la parte demandada para que aporte dicha documentación al acto del juicio oral.
  Al otrosí: ha lugar y cítese al representante legal de la demandada, para la práctica de la prueba de interrogatorio de las partes en juicio, de conformidad con el artículo 301 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y efectos proveídos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Jab Cables 21, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 13 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/21.468/10)</texto>
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