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    <fecha_publicacion>2010/06/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Fuenlabrada número 3. Procedimiento 200963 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 157 
 Procedimiento 200963 de 2007 
  En el procedimiento de divorcio contencioso número 200963 de 2007, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio interpuesta por la representación procesal de doña Nelly Haidee Tapia Vera, contra don Edwin Xavier Aguirre Espinosa, debiendo, en consecuencia, declarar disuelto el matrimonio de los mismos por divorcio, declarando definitivamente revocados todos los consentimientos y poderes que pudieran haberse otorgado los cónyuges entre sí.
  Asimismo, procede acordar las siguientes medidas definitivas:
  La firmeza de la presente sentencia generará “ex lege” la disolución de la sociedad legal de gananciales.
  No procede pronunciamiento alguno sobre las costas del procedimiento.
  Firme que sea esta sentencia, comuníquese certificación literal de esta sentencia al Registro Civil Central a los efectos oportunos.
  Notifíquese a las partes, apercibiéndoles de que contra esta resolución cabe recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  A estos efectos, y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se indica a las partes la necesidad de constituir un depósito de 50 euros para recurrir la presente resolución, en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, previa a la preparación del recurso, debiendo dicha constitución ser acreditada por la parte y verificada por el secretario judicial, dejando constancia de ello en autos.
  Líbrese certificación literal de la presente sentencia para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Edwin Xavier Aguirre Espinosa, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Fuenlabrada, a 6 de mayo de 2010..El secretario (firmado).
  (03/20.398/10)</texto>
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