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    <fecha_publicacion>2010/06/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 46. Verbal desahucio falta pago 1.979 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 46</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 46 
 EDICTO
 
 149 
 Verbal desahucio falta pago 1.979 de 2008 
  Por el presente, y en virtud de resolución dictada por el ilustrísimo señor don Javier Sánchez Beltrán, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 46 de esta capital, en autos de juicio verbal de desahucio número 1.979 de 2008, instados por don Doroteo Cámara Olalla, representado por el procurador don Juan Antonio Velo Santamaría, contra don José Rodríguez Núñez, se ha dictado la siguiente
  Sentencia
  En Madrid, a 10 de febrero de 2010..Vistos por el ilustrísimo señor don Javier Sánchez Beltrán, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 46 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal seguidos al número 1.979 de 2008, en virtud de demanda interpuesta por el procurador don Juan Antonio Velo Santamaría, en representación de don Doroteo Cámara Olalla, contra don José Rodríguez Núñez, sobre desahucio por falta de pago de rentas, así como de reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Juan Antonio Velo Santamaría, en representación de don Domingo Cámara Olalla, contra don José Rodríguez Núñez, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la parte actora la cantidad de 9.878,40 euros, con el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda, más la cantidad de 7.791,40 euros, con el interés legal desde la fecha del desalojo (13 de mayo de 2009).
  Se imponen las costas a la parte demandada.
  Contra la presente resolución cabe anunciar recurso de apelación en este Juzgado, que se preparará en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta sentencia.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación al demandado don José Rodríguez Núñez, cuyo domicilio actual se desconoce, haciéndole saber que contra la anterior sentencia podrá interpoer recurso de apelación en término de cinco días hábiles, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 19 de mayo de 2010..El secretario (firmado).
  (02/5.609/10)</texto>
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