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    <fecha_publicacion>2010/06/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Aranjuez número 3. Procedimiento ordinario 309 de 2008-M</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>133</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ARANJUEZ NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 33 
 Procedimiento ordinario 309 de 2008-M 
  En el juicio de procedimiento ordinario número 309 de 2008-M, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia
  En Aranjuez, a 30 de junio de 2009..Vistos por mí, doña Cristina García González, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Aranjuez, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 309 de 2008, en los que han sido partes: como demandante, “CaixaRenting, Sociedad Anónima”, con procurador de los tribunales don José Ignacio López Sánchez y abogado don Juan Bautista Sanz-Gadea Gómez, y demandados, “Improve 2001, Sociedad Limitada”, y don Ricardo Ruiz Gómez, en situación de rebeldía procesal.
  Fallo
  Estimar íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de “CaixaRenting, Sociedad Anónima”, contra “Improve 2001, Sociedad Limitada”, y don Ricardo Ruiz Gómez, declarando la resolución del contrato de renting (arrendamiento) de fecha 17 de noviembre de 2006, y condenando solidariamente a la compañía “Improve 2001, Sociedad Limitada”, en su calidad de deudora, y, asimismo, a don Ricardo Ruiz Gómez, en su calidad de fiador solidario, al pago a “CaixaRenting, Sociedad Anónima”, de la cantidad de 1.132,83 euros correspondiente al importe del nominal comprensivo en las cuotas vencidas e insatisfechas y sus intereses de demora hasta el día 21 de abril de 2008, incrementado en el interés de demora pactado del 20,50 por 100, a partir de esta fecha y hasta que se produzca el pago a la actora, y, asimismo, condenando solidariamente a la compañía “Improve, 2001, Sociedad Limitada”, en su calidad de deudora, y, asimismo, a don Ricardo Ruiz Gómez, en su calidad de fiador solidario, al pago a “CaixaRenting, Sociedad Anónima”, de la cantidad de 2.687,84 euros, correspondiente a la indemnización por penalización pactada que corresponde con el 60 por 100 de las cuotas pendientes de vencimiento, y con imposición a la demandada de las costas derivadas del presente procedimiento.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, enterándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en los cinco días a partir del siguiente a su notificación.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia dictada en las presentes actuaciones a los demandados rebeldes, en ignorado paradero, “Improve 2001, Sociedad Limitada”, y don Ricardo Ruiz Gómez.
  En Aranjuez, a 10 de mayo de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (02/5.489/10)</texto>
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