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    <fecha_publicacion>2010/06/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Demanda 457 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 120 
 Demanda 457 de 2010 
  Don José María Nebreda Trascasa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 457 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Dolores Soriano Torres, doña Kazimiera Lucyna Flis, doña María del Rosario Díaz Hoyas, doña Alina Manole, doña Ángela Mihaela Stoian, doña Ionela Maga, doña Fatiha Doudou, doña María Concepción Blasco Iglesias, doña Celsa Rodríguez Rodríguez y doña Myriam Bedoya Cifuentes, contra don Fernando Lederer Urbán, “Hotel Residencia Palmi, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 10 de junio de 2010, a las once y quince horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Orense, número 22, segunda planta, de esta capital, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Se acuerda citar al Fondo de Garantía Salarial.
  Al primer, tercer y cuarto otrosí: se tiene por hecha la manifestación. Al segundo otrosí: conforme se solicita.
  En cuanto a la prueba documental solicitada: hágase saber a la parte demandada que los documentos pertenecientes a las partes deberán aportarse al proceso, si hubieran sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria, y admitida esta por el magistrado-juez o tribunal. Si no se presentaren sin causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada, tal y como establece el artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  En cuanto al interrogatorio, se hace saber que el mismo habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Fernando Lederer Urbán y “Hotel Residencia Palmi, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de mayo de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/20.291/10)</texto>
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