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    <fecha_publicacion>2010/06/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Demanda 1.828 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>129</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 184 
 Demanda 1.828 de 2009 
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.828 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Guillermo Ayerra Calle, contra las empresas “Publinsa, Sociedad Anónima”, y “Grupo Creativos, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Acta
  En Madrid, a 12 de mayo de 2010..Ante la ilustrísima magistrada-juez de este Juzgado de lo social número 14 de Madrid, doña Isabel Sánchez Peña, y con mi asistencia, la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol, comparecen: como demandante, don Guillermo Ayerra Calle, con documento nacional de identidad número 19508735-C, y como demandada, no comparece, “Publinsa, Sociedad Anónima”, ni “Grupo Creativos, Sociedad Anónima”, no constando citadas en forma.
  Su señoría ilustrísima, a la vista de no constar citadas las entidades demandadas, acuerda la suspensión de los actos de conciliación y/o juicio señalados y se señalan nuevamente para el día 1 de marzo de 2011, a las nueve y cuarenta horas, en la sede de este Juzgado, reiterando a las partes las manifestaciones y apercibimientos contenidos en la inicial citación.
  Se concede a la parte demandante un plazo de cuatro días para que aporte nota simple del Registro Mercantil referente a las entidades demandadas.
  Asimismo, por economía procesal se acuerda la práctica de la citación a “Publinsa, Sociedad Anónima”, y a “Grupo Creativos, Sociedad Anónima”, mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado.
  Por último, se acuerda a los efectos prevenidos en el artículo 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral dar traslado de la demanda y citar a juicio al Fondo de Garantía Salarial.
  Dándose por notificada y citada la parte asistente, termina esta comparecencia, firmando esta acta los que en la misma intervienen, después de su señoría ilustrísima, de lo que yo, la secretaria, doy fe.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Publinsa, Sociedad Anónima”, y a “Grupo Creativos, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/20.116/10)</texto>
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