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    <fecha_publicacion>2010/06/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 2. Demanda 1.790 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>129</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 161 
 Demanda 1.790 de 2009 
  Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.790 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Muñoz Prados, contra la empresa “Ateco Consultoría Global de Empresa, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 3 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Providencia
  Ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don Isidro M. Saiz de Marco..En Madrid, a 3 de mayo de 2010.
  Dada cuenta; a la vista de la diligencia anterior se acuerda, en virtud de lo preceptuado en los artículos 278 y 279 de la Ley de Procedimiento Laboral, citar de comparecencia a las partes para el día 16 de junio de 2010, a las nueve y veinte horas, haciéndoles la advertencia de que en caso de no comparecer la parte actora o su representante se le tendrá por desistida de su solicitud, y en caso de no comparecer la empresa o su representante legal se celebrará el acto sin su presencia.
  Notifíquese esta resolución.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.
  Si quien recurre en reposición no ostenta la condición de trabajador, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ministerio fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de aquellos vendrá obligado a consignar como depósito en la cuenta bancaria de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2500, la cantidad de 25 euros, como requisito necesario para la admisión a trámite del recurso de reposición, lo que deberá acreditarse mediante el correspondiente resguardo de ingreso al tiempo de presentar el recurso de reposición (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).
  Lo manda y firma su señoría. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ateco Consultoría Global de Empresa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/20.114/10)</texto>
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