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    <titulo>Santander número 1. Demanda 165 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>128</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTANDER NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTANDER NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 247 
 Demanda 165 de 2010 
  Doña María del Carmen Martínez Sanjurjo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Santander.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 165 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rafael Mendívil García, contra las empresas “Meykel, Sociedad Limitada”, “Marítima Tarfaya, Sociedad Limitada”, “Grupo Iscomar , Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado auto con fecha 25 de marzo de 2010, cuyo dispongo literalmente dice así:
  Auto
  En Santander, a 25 de marzo de 2010.
  Parte dispositiva:
  Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.
  Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 24 de noviembre de 2010, a las diez y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Alta, número 18, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a las demandadas y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, así como del escrito de subsanación, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Se admite la prueba de confesión judicial de las demandadas en las personas de sus representantes legales, señalándose para su práctica el mismo día y hora que para el acto de juicio, con los apercibimientos legales de poderlos tener por confesos en caso de incomparecencia, sirviendo este proveído de citación en legal forma a las empresas demandadas
  Se admite la prueba documental solicitada por la parte actora, sirviendo este proveído de requerimiento en legal forma a las empresas demandadas.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Así por este auto lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo señor don Carlos Francisco López, magistrado de lo social del número 1 de los de Santander. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Kerion, Sociedad Limitada”, y “Marítima Tarfaya, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios.
  En Santander, a 26 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/18.973/10)</texto>
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