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    <fecha_publicacion>2010/05/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Demanda 1.890 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>126</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 209 
 Demanda 1.890 de 2009 
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.890 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Rosario García Calvo, contra la empresa “Restaurante Luna Zurbano, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 13 de abril de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 208
  En Madrid, a 13 de abril de 2010.
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda formulada por doña María Rosario García Calvo, contra la empresa “Restaurante Luna Zurbano, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, declarando la improcedencia del despido de la actora, y, asimismo, declaro la extinción de la relación laboral con efectos de fecha 13 de abril de 2010, condenando a la empresa demandada a abonar a la actora una indemnización de 1.874,81 euros, y los salarios de tramitación devengados desde el 20 de noviembre de 2009 hasta la fecha, el 13 de abril de 2010, a razón de 44,45 euros diarios, descontando, en su caso, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso de haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2512, clave 65, en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Restaurante Luna Zurbano, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/18.625/10)</texto>
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