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    <fecha_publicacion>2010/05/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Ejecución 69 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>126</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 169 
 Ejecución 69 de 2010 
  Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 69 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Adrián Gurza, contra la empresa “Grodig Corporation, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 26 de abril de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Diligencia..En Madrid, a 26 de abril de 2010.
  La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 2 de abril de 2009 consta publicado en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” insolvencia de la ejecutada..Doy fe.
  Auto
  En Madrid, a 26 de abril de 2010.
  Parte dispositiva:
  En atención a lo dispuesto, se acuerda:
  a)  Despachar ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución por un principal de 5.334,35 euros, más la cantidad de 320,06 euros en concepto de intereses y 533 euros en concepto de costas provisionales.
  b)  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  c)  Líbrese comunicación al Juzgado de lo social número 17 de Madrid a fin de que expida y remita testimonio del auto de insolvencia dictado en la ejecución número 160 de 2008.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez de lo social, María Luisa Segura Rodríguez.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grodig Corporation, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/18.693/10)</texto>
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