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    <titulo>Logroño número 2. Demanda 587 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>124</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LOGROÑO NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE LOGROÑO NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 301 
 Demanda 587 de 2008 
  Doña Olga Revuelto Ruiz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Logroño.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 587 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gerardo Díez Castellanos, contra la empresa “Escuela Internacional de Fútbol Logroñés, Sociedad Limitada”, don Francisco Javier Santamaría Rubio, doña Beatriz Naranjo Aybar, Fondo de Garantía Salarial, “Tangerine Marketing y Publicidad, Sociedad Limitada”, don José Elías Gómez Lumbreras y “Club Deportivo Logroñés, Sociedad Anónima Deportiva”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia número 255 de 2010, de fecha 26 de abril de 2010, que en lo necesario es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por don Gerardo Díez Castellanos, contra “Club Deportivo Logroñés, Sociedad Anónima Deportiva”, “Tangerine Marketing y Publicidad, Sociedad Limitada”, “Escuela Internacional de Fútbol Logroñés, Sociedad Limitada”, don Javier Santamaría Rubio, don José Elías Gómez Lumbreras y doña Beatriz Naranjo Aybar, en su condición de integrantes de la comisión liquidadora de la primera de ellas, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a satisfacer al actor la cantidad de 1.350 euros, que devengarán el interés del 10 por 100 anual desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación, y ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial conforme a la legislación vigente.
  Notifíquese a las partes.
  Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tangerine Marketing y Publicidad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, o, en su caso, “ad cautelam”, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Logroño, a 26 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/18.197/10)</texto>
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