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    <identificador>BOCM-20100526-103</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 63</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/05/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 63. Verbal desahucio falta pago 1.239 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>124</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 63</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 63 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 103 
 Verbal desahucio falta pago 1.239 de 2009 
  En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 1.239 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimando la demanda de juicio verbal interpuesta por el procurador de los tribunales señor Ruiz de Velasco, en nombre y representación de don Alfonso García Montalvo, contra don Francesco Golia, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 15 de enero de 2008, sobre el local sito en la calle Ferraz, número 33, oficina 2-5, de Madrid, y, consecuentemente, el desahucio del demandado, condenándole a que desaloje el inmueble a que este juicio se refiere, dejándolo libre, vacuo y a la total y entera disposición del actor, con apercibimiento de que de no verificarlo será lanzado a su costa en la fecha indicada en el auto de admisión a trámite de la demanda, y debo condenar y condeno al demandado al pago a la parte actora de la cantidad de 1.746,54 euros en concepto de principal, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, interés que se incrementará en dos puntos porcentuales desde al fecha de esta sentencia hasta su completo pago.
  En cuanto a las costas, procede su imposición al demandado.
  Notifíquese la presente a las pares, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación. Si el recurso lo pretendiera interponer el demandado deberá acreditar por escrito tener por satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Francesco Golia, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 19 de abril de 2010..El secretario (firmado).
  (02/5.026/10)</texto>
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