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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 60</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/05/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 60. Procedimiento 451 de 1994</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>124</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 60</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 60 
 EDICTO
 
 102 
 Procedimiento 451 de 1994 
  Doña María Isabel Fernández del Prado, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 60 de Madrid.
  Hace saber: Que en el procedimiento de juicio ejecutivo número 451 de 1994, seguido en el Juzgado de primera instancia número 60 de Madrid, a instancias de “Artistas, Intérpretes y Ejecutantes” y otros, contra “Soportes Magnéticos y Electrónica, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
  Sentencia número 378 de 1996
  En Madrid, a 7 de mayo de 1996..Vistos por la ilustrísima señora doña María Isabel Fernández del Prado, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 60 de esta ciudad, los presentes autos de juicio ejecutivo número 451 de 1994, a instancias de “Artistas, Intérpretes y Ejecutantes”, “Artistas Intérpretes, Sociedad Gestión de España”, Centro Español de Derechos Reprográficos, Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales, Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales, Sociedad General de Autores de España y Entidad de Gestión de Artistas Plásticos, representados por el procurador don Fernando García Sevilla, contra “Soportes Magnéticos y Electrónica, Sociedad Anónima”, que ha sido declarada en rebeldía.
  Fallo
  Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra “Soportes Magnéticos y Electrónica, Sociedad Anónima”, haciendo trance y remate de los bienes embargados y con su producto, entero y cumplido pago a los actores de la cantidad de 65.295.900 pesetas, importe del principal, más los intereses, gastos y costas procesales.
  Contra esta sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
  Póngase en las actuaciones certificación de la presente y pase el original al libro de sentencias.
  Notifíquese a las partes en forma legal.
  Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez, María Isabel Fernández del Prado.
  Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada “Soportes Magnéticos y Electrónica, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía y en ignorado paradero, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, extiendo y firmo el presente en Madrid, a 21 de mayo de 1997..La secretaria (firmado)..La magistrada-juez de primera instancia (firmado).
  (02/5.024/10)</texto>
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