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    <identificador>BOCM-20100519-320</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/05/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 1. Procedimiento 28 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>118</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Violencia sobre la Mujer:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 320 
 Procedimiento 28 de 2009 
  En el juicio referenciado se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente:
  CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO
  Tribunal que ordena emplazar: Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Madrid.
  Asunto en que se acuerda: el referenciado.
  Persona a la que se emplaza: don Víctor Manuel Sarmiento Acosta, en concepto de parte demandada. Calle Belzunegui, número 66, quinto izquierda, 28025 Madrid.
  Objeto del emplazamiento: comparecer en el juicio expresado para contestar por escrito a la demanda, en la que figura como parte demandada. Se acompaña copia de la demanda, de los documentos acompañados y del auto de admisión de aquella.
  Tribunal ante el que debe comparecer: en la sede de este Juzgado.
  Plazo para comparecer: veinte días hábiles computados desde el siguiente al de este emplazamiento.
  Prevenciones legales
  1.  Si no comparece, se le declarará en situación de rebeldía procesal y, notificada la misma, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso (artículos 496 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).
  2.  La comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador, con la asistencia de abogado (artículo 750 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  3.  Debe comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se emplaza a don Víctor Manuel Sarmiento Acosta, a fin de que conteste la demanda por plazo de veinte días, bajo apercibimiento de ser declarado en rebeldía procesal.
  En Madrid, a 22 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/17.643/10)</texto>
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