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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/05/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 36. Demanda 278 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>118</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 279 
 Demanda 278 de 2010 
  Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 278 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Paloma López Piña Pérez, doña Marta Gómez Castaño y doña Ángeles Cosano Amorós, contra las empresas “Peñín Selección, Sociedad Limitada”, “El Vinólogo, Sociedad Limitada”, “Servicios Bodegar, Sociedad Limitada”, “Pi Erre Comunicación Integral, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Se declara pertinente y se admite la prueba testifical solicitada. En su virtud, procede librar la citación oportuna.
  Contra la admisión o denegación de la prueba no cabe recurso de reposición.
  Así lo manda y firma su señoría. Doy fe..Ante mí (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servicios Bodegar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/17.206/10)</texto>
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