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    <fecha_publicacion>2010/05/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 31. Demanda 1.751 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>118</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31 
 EDICTO
 
 258 
 Demanda 1.751 de 2009 
  Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.
  Hago saber: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda número 1.751 de 2009 interpuesta por las trabajadoras, contra “Socco Moda, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a “Socco Moda, Sociedad Limitada”, a pagar a las trabajadoras las siguientes cantidades:
  A doña Inmaculada Hernández Navarro: la cantidad de 3.243,62 euros.
  A doña Isabel Fúster Conde: la cantidad de 3.719,08 euros.
  Imponiendo a dicha cantidad el interés del 10 por 100 anual establecido en el artículo 29 de Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento de la notificación.
  Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la representación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenando a alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, abierta en la calle Orense, número 10, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, la pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de citación a “Socco Moda, Sociedad Limitada” se expido la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
  En Madrid, a 20 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/17.138/10)</texto>
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