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    <identificador>BOCM-20100519-127</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/05/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcorcón número 1. Juicio de faltas 371 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>118</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 127 
 Juicio de faltas 371 de 2009 
  Doña Ana Isabel García García, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Alcorcón.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 371 de 2009 se ha dictado sentencia en fecha de 12 de noviembre de 2009, cuyo encabezamiento, hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente:
  Encabezamiento
  En Alcorcón (Madrid), a 12 de noviembre de 2009..Vistos por don Carlos Águeda Holgueras, magistrado-juez de instrucción del número 1 de los de Alcorcón (Madrid), los presentes autos de juicio de faltas seguidos en este Juzgado y registrados con el número 371 de 2009, sobre falta de hurto, entre partes, a instancias de “Mercadona”, frente a don Ernesto Jordán Lagos Bravo, con intervención del ministerio fiscal; y…
  Hechos probados:
  Sobre las veinte horas del día 4 de noviembre de 2009, don Ernesto Jordán Lagos Bravo fue sorprendido cuando intentaba salir del establecimiento “Mercadona”, sito en el Centro Comercial “Tres Aguas”, Alcorcón (Madrid), sin abonar el importe de 95,85 euros a que ascendían los productos que llevaba consigo, y que pretendía hacer suyos.
  Fallo
  Condeno a don Ernesto Jordán Lagos Bravo, como autor responsable de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de 6 euros; ello hace un total de 180 euros, que serán abonados en un solo pago o en los plazos que en ejecución de sentencia se fijen, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas que dejare de abonar. Igualmente, le condeno al pago de las costas procesales.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la misma se puede interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, ante este mismo Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial, y expídase testimonio de la misma, que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Contra la presente cabe recurso de apelación, en ambos efectos, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia al ministerio fiscal y demás partes.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Ernesto Jordán Lagos Bravo, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Alcorcón, a 13 de abril de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/17.124/10)</texto>
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