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    <fecha_publicacion>2010/05/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Ejecución 78 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>114</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 176 
 Ejecución 78 de 2010 
  Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 78 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Samsón Aloyan, contra la empresa “GSR Sinérgica de Prevención, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)  Despachar la ejecución solicitada por don Samsón Aloyan, contra “GSR Sinérgica de Prevención, Sociedad Limitada”, por un importe de 4.412,65 euros de principal, más 718 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
  b)  Trabar embargo de los bienes de la demandada en cantidad suficiente para cubrir dichas cantidades.
  c)  Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.
  d)  Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.
  e)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.
  f)  Acumular la presente ejecución a la número 16 de 2010, seguida ante este Juzgado a instancias de don Rubén Manaseyán, contra la misma ejecutada, ascendiendo el principal de todas las ejecuciones acumuladas a un total de 8.711,97 euros de principal, más 1.417 euros de intereses y costas, afectándose los bienes embargados, en su caso, en las diferentes ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas. Llévese testimonio de la presente ejecución, así como de la sentencia dictada en estos autos y de los particulares necesarios a la ejecución a que esta se acumula.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez de lo social, Ofelia Ruiz Pontones.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “GSR Sinérgica de Prevención, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/16.534/10)</texto>
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