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    <fecha_publicacion>2010/05/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Ejecución 184 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>113</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 210 
 Ejecución 184 de 2009 
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 184 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Luque Ortega, contra la empresa “Oficina Viajes Torrejón, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto de ejecución y providencia señalando subasta de bienes muebles, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  a)  Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por doña María del Carmen Luque Ortega, contra “Oficina Viajes Torrejón, Sociedad Limitada”, por un importe de 7.221 euros de principal, más 1.444,20 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
  b)  Trabar embargo sobre los bienes de la demandada, y desconociéndose bienes concretos procédase a la averiguación de los mismos a través del Punto Neutro Judicial, y déjense a disposición de la actora en esta Secretaría.
  c)  A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.
  Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que se faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2512, sito en la calle Orense, número 19.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Providencia señalando subasta:
  Providencia
  Ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña María del Carmen Rodrigo Saiz..En Madrid, a 12 de abril de 2010.
  Dada cuenta; se acuerda sacar a la venta en pública subasta los bienes embargados como propiedad de “Oficina Viajes Torrejón, Sociedad Limitada”, por el precio de su valoración de 2.630 euros, señalándose para que tenga lugar en la Sala de audiencias de este Juzgado el día 3 de junio de 2010, a las diez horas.
  Anúnciese mediante edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en los lugares públicos de costumbre y en los que se hará constar el valor de la tasación, el lugar, día y hora de la subasta.
  Se advierte que:
  1.o  En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación a la acreedora podrá la deudora liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba a la ejecutante por principal, intereses y costas (artículo 650.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  2.o  Los licitadores, a excepción de la ejecutante, para tomar parte en la subasta deberán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto”, o de haber prestado aval bancario con las firmas debidamente legalizadas, por el 20 por 100 del valor de la tasación. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en los resguardos a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Las cantidades depositadas por los postores no se devolverán hasta la aprobación del remate, excepto la que corresponde al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de la venta (artículo 652.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  3.o  La ejecutante solo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren (artículo 647.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  4.o  Podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, haciéndose el depósito indicado anteriormente (artículo 648 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  5.o  Solo la adquisición o adjudicación practicada a favor de la ejecutante o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero (artículos 264 de la Ley de Procedimiento Laboral y 647.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  6.o  Si la adquisición en subasta o la adjudicación en pago se realiza a favor de parte de los ejecutantes y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir todos los créditos de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios solo se extinguirán hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De ser inferior el precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico (artículo 263 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  7.o  Se procederá a la aprobación del remate y a la adjudicación, en su caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  8.o  De resultar desierta la subasta tendrá la ejecutante, o en su defecto los responsables legales solidarios o subsidiarios, el derecho a adjudicarse los bienes por el 25 por 100 del avalúo, dándose a tal fin el plazo común de diez días. De no hacerse uso de este derecho se alzará el embargo (artículo 262 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde del siguiente a la notificación.
  Lo manda y firma su señoría..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Oficina Viajes Torrejón, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/16.453/10)</texto>
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