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    <identificador>BOCM-20100506-250</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/05/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Ejecución 23 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>107</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 250 
 Ejecución 23 de 2009 
  Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 23 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Martínez Plaza, contra la empresa “Grupo Instalar 99, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones en fechas 13 de octubre, 23 de diciembre de 2009 y 24 de marzo de 2010, con las siguientes partes dispositivas:
  Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
  Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada con treinta días de anterioridad a la fecha de recepción del despacho.
  Y adviértase:
  a)  Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
  b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
  Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Se acuerda el embargo del vehículo propiedad del apremiado que a continuación se describe, con los datos de identificación conocidos:
  Matrícula N-5136-YH.
  Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor, obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre el vehículo indicado, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral), y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.
  Remítase despacho a la Agencia Tributaria para que informe acerca de los reintegros pendientes de abono que la ejecutada en este procedimiento tuviera a su favor en esa Delegación por devoluciones de impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas o cualquier otro impuesto, cantidades que de existir deberán ser retenidas y puestas a disposición de este Juzgado de forma inmediata mediante transferencia a la cuenta número 4283, abierta en el “Banesto”, oficina sita en la calle Orense número 19 de Madrid.
  Se acuerda el reembargo de los bienes embargados en el procedimiento que se tramita en el Juzgado de lo social número 14 de Madrid con el número 126 de 2009 de ejecución, seguidos contra la misma empresa apremiada, a fin de cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución, así como, en su caso, la retención del sobrante que pudiera existir en su día, librándose a tal efecto el oportuno oficio al referido Juzgado, solicitando asimismo:
  a)  Se informe del estado de las actuaciones y de la total cantidad objeto de apremio en dicho procedimiento.
  b)  Relación certificada de los bienes embargados y de su peritación.
  c)  Se ponga en conocimiento de las partes, depositarios, administradores o deudores del ejecutado u otros organismos, el nuevo embargo que se traba con el fin de que quede garantizada la efectividad del mismo (artículo 256 de la Ley de Procedimiento Laboral y 610 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez de lo social, María Luz Rico Recondo.
  Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas que constan en autos ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la misma en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de  consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
  Y asimismo, adviértase:
  a)  Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
  b)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
  Notifíquese nuevamente a la parte ejecutada la resolución de fecha 13 de octubre del presente año por medio del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de estos Juzgados, al que se le remitirán los despachos oportunos.
  Hágase entrega a la parte actora de la cantidad de 32,97 euros, como parte del principal reclamado en las actuaciones.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.
  De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que sea admitido a trámite el recurso de reposición contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 euros, que le será devuelto solo en el caso de que el recurso sea estimado.
  El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en “Banesto”, cuenta número 4283, indicando en el campo “concepto” el código “30 Social-Reposición”.
  Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de las tres anteriores.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez de lo social, María Luz Rico Recondo.
  En Madrid, a 24 de marzo de 2010..Dada cuenta, los anteriores despachos, únanse a los autos de su razón, quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 3.467,03 euros de principal, 525 euros de intereses y 350 euros de costas, sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la entidad ejecutada, y atendiendo a los precedentes indicados en la diligencia anterior, procédase a dictar insolvencia, y antes de ello, conforme a lo previsto en el artículo 274.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, dese audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial por término de diez días para que puedan señalar, en su caso, la existencia de nuevos bienes.
  Resultando ignorado el paradero de la parte demandada y constando el mismo domicilio en el Registro Mercantil, conforme obra copia en las actuaciones, procédase a notificar a la ejecutada la presente resolución por medio de edictos, así como los autos de fechas 13 de octubre y 23 de diciembre de 2009, haciendo saber a la misma, que las sucesivas resoluciones que se dicten le serán notificadas en el tablón de anuncios del Juzgado, con excepción de aquellas que revistan forma de auto, sentencia o sean de emplazamiento.
  Tal y como consta en el despacho remitido por el “Banco Popular”, con fecha de entrada en este Juzgado el 9 de diciembre de 2009, procédase a la venta del fondo de inversión que se dice en tan citado despacho, para lo cual líbrese oficio la “Gestora Popular Gestión, Sociedad Anónima”, a fin de que proceda a la venta del fondo de inversión, en cantidad suficiente para cubrir las cantidades reclamadas en las actuaciones, debiendo ingresar en la cuenta de este Juzgado el producto de la venta.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.
  De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que sea admitido a trámite el recurso de reposición contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 euros, que le será devuelto solo en el caso de que el recurso sea estimado.
  El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en “Banesto”, cuenta número 4283, indicando en el campo “concepto” el código “30 Social-Reposición”.
  Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de las tres anteriores.
  Así lo acuerda, manda y firma su señoría. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Instalar 99, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 24 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/15.646/10)</texto>
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